Derechos
Uruguay legaliza la unión civil homosexual PDF Imprimir E-Mail

Image MONTEVIDEO (AFP) — Uruguay se convirtió este jueves en el primer país de América Latina en legalizar la unión civil de parejas homosexuales, tras la promulgación por parte del presidente Tabaré Vázquez de una ley que consagra las uniones concubinarias de distinto o igual sexo.

La normativa refrendada por el mandatario en consejo de ministros garantiza derechos y obligaciones para las parejas heterosexuales y homosexuales que convivan más de cinco años sin interrupciones, como la asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridad social.

Esta ley entrará en vigor durante la primera semana de 2008 con alcance nacional. La iniciativa contempla la apertura de un registro donde podrán inscribirse parejas de cualquier género, al amparo de derechos similares a los que derivan del matrimonio entre heterosexuales.

El diputado oficialista Diego Cánepa, redactor del proyecto original, destacó a la AFP que la nueva ley "profundiza la democracia, protege la diversidad de opciones y deja de lado la discriminación existente en materia legislativa que amparaba determinadas preferencias".

"Algo tan íntimo como elegir con quién vivir, generar una comunidad y compartir aspectos de la vida privada es un paso trascendente en la incesante búsqueda de la libertad del ciudadano", subrayó el legislador.

Camino a su aprobación, la propuesta transitó por intensos debates en las cámaras de Diputados y Senadores hasta ser refrendada finalmente con los votos de la coalición de izquierda en el poder, Frente Amplio, que cuenta con la mayoría parlamentaria.

El texto define la unión concubinaria como "la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente sin estar unidas en matrimonio".

María Paz, activista del Colectivo Oveja Negra que trabaja en defensa de la diversidad de género de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, calificó la aprobación de la norma como "el primer paso en el reconocimiento de uno de nuestros derechos" y atribuyó la misma a "la sensatez de algunos legisladores". Aunque reconoció que "el ideal sigue siendo el casamiento" y consideró "demasiado extenso" el periodo de cinco años requerido para legalizar el vínculo.

Por su parte, el secretario de la Conferencia Episcopal de Uruguay, Luis del Castillo, observó que "dar amparo jurídico a un contrato entre dos personas no justifica asimilarlo al matrimonio, porque le estaríamos haciendo daño a la base de la familia".

 

 

 
Constitución boliviana no reconoce el matrimonio homosexual PDF Imprimir E-Mail

pero prohíbe la discriminación por orientación sexual 

Image LA PAZ Bolivia, dic. 25 (UPI) -- La Constitución presentada por la Asamblea Constituyente, no reconoce el matrimonio gay, pero prohíbe la discriminación por orientación sexual.

La diputada del partido oficialista MAS, Elizabeth Salguero manifestó su extrañeza por cómo quedó el artículo referido al matrimonio, pues ella sabía que sólo se establecía el "enlace" como la unión entre dos personas, sin precisar su género.

Advirtió que esto se cambió en la polémica sesión de la Asamblea Constituyente en la ciudad de Oruro en noviembre, donde sólo representantes del MAS, aprobaron el nuevo texto constitucional.

Por su parte la asambleísta Norah Martínez , responsabilizó a la Comisión de Concordancia de la Constituyente por haber modificado este texto, que advirtió, de igual manera deberá ser aprobado o rechazado por la población en un referéndum.

LATAM: Reporte
 

 
La homosexualidad ya no será un delito en Nicaragua PDF Imprimir E-Mail

Image El nuevo Código Penal que entrará en vigencia en mayo de 2008 elimina de su texto el "delito" de sodomía (sexo entre hombres) aunque mantiene penalizado el aborto. Diputados conservadores consideraron que la modificación es “una antesala para los matrimonios gays” y pidieron sanciones para empresas que “promuevan” la homosexualidad en Nicaragua.
 
Nicaragua estrenará en 2008 un nuevo Código Penal que ratifica la penalización del aborto terapéutico, despenaliza la sodomía y reduce las condenas por lavado de dinero, .

El Código, que los diputados consideran uno de los más modernos de América Latina, contempla novedades que revolucionan el sistema penal y otras que han provocado polémica.

Despenalización de la Sodomía

Esta decisión ha tenido críticas muy fuertes, como la hecha por el diputado liberal Carlos Gadea, quien manifestó que esto es “la antesala para los matrimonios gays”. Además, Gadea exigió sanciones para todas aquellas empresas que mediante sus anuncios “promuevan” la homosexualidad.

Antes de la aprobación de este Código Penal, la sodomía en Nicaragua estaba penalizada con sanciones que iban entre tres y cinco años de cárcel.

Aborto penalizado

El mantenimiento de penas de uno a tres años de prisión a los médicos y mujeres que interrumpan un embarazo por razones médicas ha generado protestas de grupos médicos, feministas y derechos humanos.

Este aspecto fue considerado como “regresivo”, ya que con datos de Ana Quirós, representante del Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISA), de las 64 muertes que se han dado de esta manera, 18 han sido por falta de atención médica.

Otras modificaciones consideradas polémicas  son la reducción de penas a aquellos políticos que incurran en lavado de dinero, pues ellos sólo recibirán siete años de prisión en el caso de funcionarios públicos, y 20 años cuando sea por parte del narcotráfico, lo que podría derivar en una absolución para el ex presidente Arnoldo Alemán, recluido precisamente por esta causa. 
 
Diario Lima Gay
 

 
Congreso devuelve a la Comisión de Relaciones Exteriores dictamen sobre la convención de jovenes PDF Imprimir E-Mail

Con 57 votos a favor hoy el pleno del Congreso acordó que el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, que recomendaba aprobar con reservas la "Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes ", regrese a dicha comisión y sea reformulado.

El parlamentario y constitucionalista Javier Valle Riestra indicó que la Convención es una declaración con metas y propósitos justos. Se mostró a favor de "… la tesis de la soberanía de la inteligencia por sobre la soberanía popular" al mismo tiempo de señalar lo retrógrado que resulta en estos tiempos recortar y desconocer los derechos derivados de la orientación sexual al indicar que debatir esto "… es como discutir la ley de la gravedad o la redondez de la Tierra".

Destacó el hecho que los artículos materia de controversia (5º, 14º e inciso 1 del art. 20º) no contienen " ni en línea ni en entrelínea " la posibilidad de los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Por ello se mostró a favor de la aprobación sin reservas de este instrumento supranacional de derechos humanos que tutela los derechos de la juventud.

Por su parte el congresista Víctor Mayorga aseveró que la legislación nacional es la que debe adecuarse al Derecho Internacional y no al revés. Manifestó que este tipo de planeamientos producen retrasos en nuestro país respecto de la orientación jurídica internacional.

Las congresistas Luciana León y Rosario Sasieta también se manifestaron   a favor de la aprobación sin reservas de la Convención, haciendo explícita una vez más su compromiso con la igualdad y la justicia, y su solidaridad con algunas de las demandas y reivindicaciones del movimiento lésbico, trans, gay y bisexual (LTGB).

El dictamen en cuestión es tendenciosos pues hace referencia a una " natural sexualidad", que coloca a la heterosexualidad como la forma natural y unívoca de vivir la sexualidad y a la homosexualidad como la expresión antinatural y abyecta, excluyendo así a esa última de la posibilidad del goce de derechos.

Es necesario revelar que los fundamentos del dictamen no se centran en el principio de no-discriminación sino a un supuesto escenario donde, a partir de explicitación de la igualdad de derechos entre los peruanos, se pueda invocar al reconocimiento de las uniones de parejas del mismo sexo.

Esta situación preocupa aún más porque durante la campaña electoral el Presidente Alan García Pérez y la propia Comisión Política del Partido Aprista Peruano (PAP), reconocieron la necesidad de promover una Ley de no-discriminación por orientación sexual.

Si desea más información, comuníquese con Crissthian Olivera Fuentes, comunicador del Mhol: (01) 332 2945 / (01) 9772 2699 / www.mhol.org.pe

Lima, 29 de noviembre de 2007
www.mhol.org.pe

 
Buenas noticias desde el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para situación personas TLGB PDF Imprimir E-Mail

Naciones Unidas
Naciones Unidas
 El Consejo de Derechos Humanos renovó por consenso los mandatos de los Relatores Especiales sobre el derecho a la vivienda y el derecho a la salud,con lenguaje que ofrece la posibilidad de tratar la situación de las mujeres y de las personas LGBT, así como las dimensiones de derechos sexuales en esas temáticas. También aprobó una resolución que propone un programa ambicioso para la integración de los derechos de las mujeres (y en algunos casos, también la perspectiva de género) en todo el trabajo del Consejo (y en el sistema de la ONU).

A continuación, explicamos brevemente el contenido de las resoluciones y las posibilidades que ofrecen. En unos días más, estará disponible el texto en castellano en el sitio del CDH en Internet y les avisaremos.

¿Por qué son importantes estas resoluciones?

Como parte de su renovación institucional, el CDH está embarcado en un proceso de “revisión, racionalización y mejoramiento” de todos los mandatos de los procedimientos especiales (Relator*s Especiales, Grupos de Trabajo, etc.). Ese proceso, que se está llevando a cabo en este momento, implica revisar cada mandato para decidir si va a continuar o no y cómo.

Las resoluciones que crean los mandatos o que, como en este caso, proponen su renovación (por 3 años, que es el período normal de duración de los mandatos temáticos), son las que determinan de qué temas puede ocuparse la/el Relator* y por eso son importantísimas para quienes trabajamos en derechos de las mujeres, de las personas LGBT y/o derechos sexuales, ya que muchas veces hemos visto en el pasado que algunos países han acusado a Relator*s de estar “excediendo su mandato” cuando abordaban esta clase de temas.

En el caso de la resolución sobre derechos de las mujeres, surgió de la necesidad de una amplia red de organizaciones de la sociedad civil y de algunos países (Chile, Argentina, México, Colombia, la Unión Europea, Australia, Canadá) de ir más allá de la denuncia de las violaciones a los derechos de las mujeres para integrar una perspectiva de género en todo el trabajo del CDH y de Naciones Unidas.

La resolución sobre “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

Esta resolución fue propuesta por Brasil, que desempeñó un rol fundamental en su defensa (ver nuestra nota informativa de ayer). La Resolución contiene varias referencias importantes, entre ellas:

OP 10. Que la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer y la niña son elementos fundamentales de la reducción a su vulnerabilidad al VIH/SIDA y que el adelanto de las mujeres y las niñas es un factor clave para invertir la pandemia, señalando la importancia de aumentar las inversiones en la investigación para el desarrollo de métodos eficaces de prevención del VIH, incluso métodos y microbicidas controlados por la mujer, así como en la aceleración de esta investigación.

OP 12. Reconoce la “relación complementaria y de enriquecimiento mutuo entre la salud y los derechos humanos”.

2.d “Alienta al Relator Especial a que .. siga aplicando una perpectiva de género en su trabajo y prestando especial atención a las necesidades de los niños y de otros grupos vulnerables y marginados...”

2.e “Alienta al Relator Especial a que ... preste la debida atención a los derechos de las personas con discapacidades” en este contexto

2.f “Alienta al Relator Especial a que ... siga prestando atención a la cuestión de la salud sexual y reproductiva como elemento integrante del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”

4.b “Exhorta a todos los Estados a que... garanticen que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental se ejerza sin discriminación de ningún tipo”

4.f ““Exhorta a todos los Estados a que... presten especial atención a la situación de los pobres y otros grupos vulnerables y marginalizados, entre otras cosas adoptando medidas positivas, para velar por el ejercicio pleno de (este) derecho..”

4.g “Exhorta a todos los Estados a que... hagan de la perspectiva de género un elemento medular de todas las políticas y programas que incidan en la salud de la mujer”

4.h “Exhorta a todos los Estados a que... protejan y promuevan la salud sexual y reproductiva como elemento integrante del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

4.i “Exhorta a todos los Estados a que... tengan en cuenta que el acceso a los medicamentos en el contexto de pandemias como el VIH/SIDA... es fundamental para lograr progresivamente la realización plena del derecho a la salud”

4.j “Exhorta a todos los Estados a que...presten la debida atención a los derechos de las personas con discapacidades en la realización de (este derecho), entre otras cosas garantizando a las personas con discapacidades igual acceso a la misma gama de servicios y programas de salud gratuitos y asequibles, y de la misma calidad y nivel, de que disfrutan las demás personas, y suministrando los servicios médicos que necesitan específicamente”.

La resolución sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado

(Nota: El actual Relator sobre vivienda –que no podrá continuar en el cargo porque ya lo ha ejercido durante 6 años, que es el máximo permitido- incluyó referencias a la discriminación que sufren las lesbianas en el acceso a la vivienda en informes anteriores, y fue atacado por Egipto por haber abordado temas que “no correspondían a su mandato”).

1. Reconoce la labor realizada por el Relator... sobre el derecho a la no discriminación en este contexto...

2. También reconoce la labor realizada por el Relator Especial en el sentido de incorporar una perspectiva de género en su trabajo y poner de relieve los derechos de la mujer en relación con la vivienda, la tierra y la propiedad, así como de informar sobre la mujer y el derecho a una vivienda adecuada;

3. Manifiesta su preocupación ante... la desigualdad de los derechos del hombre y la mujer a la propiedad y la herencia, así como otras violaciones del derecho a una vivienda adecuada e impedimentos para su plena realización;

4.a Insta a los Estados a hacer plenamente efectivo (este) derecho, sin discriminación de ningún tipo por motivos de ... sexo... u otra condición ...

4d. Insta a los Estados a combatir la exclusión social y la marginación de las personas y comunidades que sufren discriminación por motivos únicos o múltiples ...

4g Insta a los Estados a prestar la debida atención a los derechos humanos y las necesidades de las personas con discapacidades en el contexto de (este derecho)

4h Insta a los Estados a permitir a todas las personas obtener albergue y acceder a una vivienda asequible y a la tierra ... adoptando medidas apropiadas para eliminar los obstáculos discriminatorios al acceso, haciendo especial hincapié en la satisfacción de las necesidades de las mujeres...

5. Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto (Nota: ¡la formulación de este mandato es excelente!) para, entre otras cosas

5d. Aplicar una perspectiva de género, incluso determinando los elementos de vulnerabilidad específicos del género en relación con (este derecho).

La resolución sobre integración de los derechos de la mujer en todo el sistema de Naciones Unidas (A/HRC/6/L.32/Rev.1)

1. Reconoce la importancia de examinar, desde una perspectiva de género, la intersección de múltiples formas de discriminación y condiciones desventajosas, en particular sus causas fundamentales y consecuencias...

5. Alienta a los órganos, organismos y mecanismos de las Naciones Unidas a que identifiquen, reúnan y utilicen... datos apropiados desglosados por sexo, edad, y otros factores pertinentes...

7. Subraya la necesidad de integrar una perspectiva de género y los derechos humanos de la mujer en todas las actividades de las Naciones Unidas, incluidos las conferencias, los períodos extraordinarios de sesiones y las cumbres, con sus respectivos documentos finales y seguimientos...

15. Reafirma su compromiso de integrar efectivamente los derechos humanos de la mujer, así como una perspectiva de género en sus tareas ... inclusive en todas las fases del examen periódico universal...

18. (mismo para) todos los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos del CDH y de su Comité Asesor ... inclusive cuando examinen la intercesión (sic) de múltiples formas de discriminación contra la mujer.

20. Decide incluir en el programa de trabajo del CDH tiempo suficiente y adecuado, como mínimo una reunión anual de un día de duración, para debatir los derechos humanos de la mujer...

21. Decide también que la primera de esas sesiones tenga lugar durante el primer semestre de 2008 y que incluya un debate sobre la violencia contra la mujer... en todas sus formas y manifestaciones, invitando al CDH a ... establecer prioridades para hacer frente a esta cuestión en sus tareas futuras y en su programa de trabajo.

22. ... Decide incorporar a su programa de trabajo (del CDH) un debate anual sobre la integración de una perspectiva de género en todas sus tareas y en las de sus mecanismos, que incluya la evaluación de los avances conseguidos y los problemas enfrentados.

Alejandra Sardá
Mulabi- Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos
García Lorca 55, 8vo C, 1405, Buenos Aires, Argentina
Tel./Fax: (54 11) 49 88 15 31
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